FALLO: CRECIENTE MARCELA ARACELI Y OTS. C/ TGLT S.A. Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS S/ INCID 

El 15 de Junio de 2016 el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de San Isidro dictó sentencia cautelar en autos “Creciente, Marcela Aracelia y ots. c/ TGLT S.A. y otros s/ Reconocimiento de Derechos s/ Incidente de medida cautelar” (Expte. Nº 492-2), ordenando a la Municipalidad de Tigre, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) y la Provincia de Buenos Aires la realización de distintas acciones vinculadas con la recolección de residuos, limpieza de pozos y cámaras sépticas y provisión de agua potable en beneficio de los vecinos del barrio “Garrote”en beneficio de alrededor de 800 familias.

 

En esta oportunidad, el pronunciamiento de la Alzada ante la interposición de la solicitud de ampliación de la medida cautelar originaria, hizo lugar a lo solicitado por los vecinos, fundamentado “en el marco de situaciones de vulnerabilidad social que han sido incluso constatadas in situ” . Asimismo, sostuvo que “la ponderación del peligro en la demora debe efectuarse a la luz de los principios preventivo y precautorio, propios de la materia ambiental, ínsitos en la cláusula del art. 28 de la Constitución de la Provincia y consagrados expresamente en el art. 4 ley 25.675 (arg. SCBA LP I 68174 I 18/04/2007 y que “en este terreno, la prevención tiene una importancia superior a la que se otorga en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos que pueden provocar por su mera consumación un deterioro cierto e irreversible, de tal modo que permitir su avance y prosecución puede conllevar una degradación perceptible de la calidad de vida de los seres humanos” (SCBA LP I 72760 RSI-684-15 I 28/10/2015 Juez SORIA (SD)” (considerando 3º).

 

En razón de ello, las medidas dispuestas han sido de diversa índole (recolección de residuos, limpieza de pozos y cámaras sépticas, provisión de agua potable).

 

 

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